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Cumplimiento y LA/FT

Ser PEP no significa ser corrupto.

Imagine que una empresa está vinculando a un nuevo cliente. Durante la revisión descubre que esa persona ocupa un cargo público importante o que, hasta hace poco, tenía capacidad para influir en decisiones,…

Imagine que una empresa está vinculando a un nuevo cliente. Durante la revisión descubre que esa persona ocupa un cargo público importante o que, hasta hace poco, tenía capacidad para influir en decisiones, presupuestos, contratos o recursos del Estado.

Inmediatamente aparece una alerta: “¡Es PEP!”.

Pero ¿eso significa que debe rechazarse la relación?

No. Una Persona Expuesta Políticamente (PEP) es alguien a quien se le ha confiado una función pública prominente. Debido a su posición e influencia, puede estar más expuesta al riesgo de soborno, corrupción o uso indebido de recursos; sin embargo, esa condición es preventiva, no una acusación ni una prueba de actividad ilegal.

Dicho de manera sencilla:

𝗦𝗲𝗿 𝗣𝗘𝗣 𝗻𝗼 𝗲𝘀 𝘂𝗻 𝗱𝗲𝗹𝗶𝘁𝗼; 𝗲𝘀 𝘂𝗻𝗮 𝗰𝗼𝗻𝗱𝗶𝗰𝗶ó𝗻 𝗾𝘂𝗲 𝗿𝗲𝗾𝘂𝗶𝗲𝗿𝗲 𝗺𝗮𝘆𝗼𝗿 𝗮𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶ó𝗻.

El riesgo no aparece únicamente porque la persona trabaje para el Estado. Surge porque determinados cargos pueden ofrecer acceso, influencia o control sobre decisiones relevantes: contratación pública, autorizaciones, licencias, presupuestos, empresas estatales, regulación o administración de recursos.

Por eso, una organización no debería limitarse a preguntar: “¿Es PEP?”. También tendría que comprender qué cargo ocupa, qué nivel de influencia tiene, desde cuándo ejerce esa función, qué recursos administra y cuál es el propósito de la relación comercial.

No es igual vincular a un funcionario cuyo perfil económico resulta coherente, que relacionarse con alguien que realiza operaciones difíciles de explicar, utiliza sociedades de terceros o presenta un patrimonio que no corresponde con sus ingresos conocidos.

La condición de PEP, por sí sola, no determina el riesgo completo; debe analizarse junto con la actividad económica, las jurisdicciones relacionadas, el origen de los recursos, el tipo de producto y el comportamiento de las operaciones.

También es importante recordar que el análisis puede extenderse a familiares y asociados cercanos. Esto no significa que esas personas hayan cometido alguna irregularidad; la razón es que, en algunos casos, podrían utilizarse terceros para administrar activos, recibir beneficios o realizar operaciones en nombre de quien ejerce la función pública. Las Recomendaciones 12 y 22 del GAFI contemplan medidas relacionadas con PEP extranjeras, nacionales, de organizaciones internacionales, sus familiares y asociados cercanos.

Ahora bien, identificar una PEP no debería depender exclusivamente de una lista o de una consulta en una base de datos.

Estas herramientas son útiles, pero pueden estar incompletas, desactualizadas o no reflejar correctamente el nivel real de exposición. El propio GAFI advierte que las bases externas no son suficientes, por sí solas, para cumplir adecuadamente con las obligaciones de identificación.

Una revisión seria debería combinar distintas fuentes: la información declarada por el cliente; registros públicos; datos confiables e independientes; noticias verificables; estructura societaria; beneficiarios finales y análisis de las operaciones esperadas.

Cuando la regulación aplicable o el nivel de riesgo lo exijan, podrían adoptarse medidas reforzadas, como obtener aprobación de un nivel superior; profundizar en el origen de los fondos y del patrimonio; verificar información adicional, y realizar un monitoreo más frecuente de la relación.

Aquí existe una diferencia que suele confundirse: El origen de los fondos busca establecer de dónde proviene el dinero utilizado en una operación concreta.

El origen del patrimonio pretende comprender cómo la persona construyó, a lo largo del tiempo, su riqueza total.

Por ejemplo, saber que una transferencia proviene de una cuenta bancaria no explica necesariamente cómo se obtuvieron originalmente esos recursos. La cuenta muestra el canal; no siempre demuestra el origen económico.

También sería un error pensar que la condición de PEP desaparece automáticamente el mismo día en que la persona deja su cargo. La influencia, las relaciones y el acceso construidos durante años podrían mantenerse durante algún tiempo. Por eso, el análisis debe responder al riesgo real y a la regulación aplicable, no únicamente a una fecha registrada en el sistema.

En conclusión, una PEP no debe ser tratada como culpable, pero tampoco como un cliente común al que se vincula sin preguntas adicionales.

𝗘𝗹 𝗼𝗯𝗷𝗲𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗻𝗼 𝗲𝘀 𝗲𝘅𝗰𝗹𝘂𝗶𝗿; 𝗲𝘀 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗿𝗲𝗻𝗱𝗲𝗿 𝗲𝗹 𝗿𝗶𝗲𝘀𝗴𝗼, 𝘃𝗲𝗿𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗿 𝗹𝗮 𝗶𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝘆 𝘁𝗼𝗺𝗮𝗿 𝗱𝗲𝗰𝗶𝘀𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗿𝗮𝘇𝗼𝗻𝗮𝗱𝗮𝘀.

Porque ni toda PEP está involucrada en corrupción, ni toda persona corrupta necesariamente aparecerá identificada como PEP.

En la próxima publicación hablaremos de las señales de alerta: qué son, para qué sirven y por qué una alerta no demuestra un delito, pero tampoco debería ignorarse.

¿En su organización la identificación de una PEP activa un análisis real o únicamente cambia una casilla dentro del formulario?

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Retrato de Joany Alonso Guerrero Herrera
Joany Alonso Guerrero HerreraEspecialista en riesgos, cumplimiento, seguridad e inteligencia aplicada.